Reformas urgentes del trabajo autónomo

Escrito por Judith Alarcon

Tras varios meses de espera, la Jefatura de Estado publicó el día 25 de octubre en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

 En este artículo resumimos algunas de las principales mejoras que se incluyen en la norma:

Medidas que entran en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, es decir, el 26 de octubre de 2017

Medidas para fomentar la conciliación laboral y familiar

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores de hasta 12 años (antes reducida al cuidado de niños menores de 7 años).

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Esta bonificación será aplicable siempre y cuando el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes.

Las trabajadoras autónomas que decidan reemprender en los 2 años siguientes tras el cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros durante un periodo de 12 meses.

Cotización en supuestos de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que combinen simultáneamente el trabajo por cuenta propia con otro por cuenta ajena y coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que la suma de sus cotizaciones supere la cuantía que se establezca en los Presupuestos Generales de cada ejercicio.

La Tesorería General de la Seguridad Social abonará de oficio este importe antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Reconocimiento del accidente de trabajo in itinere

Se entenderá como accidente de trabajo del autónomo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

Bonificación por la contratación de familiares

Si el autónomo decide realizar un contrato indefinido al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes de hasta segundo grado de consanguinidad tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.

Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de la pensión por jubilación

Si el autónomo no tiene trabajadores a su cargo tendrá derecho, como hasta ahora, a recibir el 50% de la pensión de jubilación reconocida. La mejora introducida en este sentido es la posibilidad de ampliar este porcentaje al 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Medidas para mejorar la cotización de determinados trabajadores autónomos

La cuota de los societarios dejará de vincularse al Salario Mínimo Interprofesional y se determinará ahora en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

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Medidas que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018

Afiliación, altas y bajas del autónomo en la Seguridad Social

Los trabajadores por cuenta propia podrán realizar hasta un máximo de tres altas y bajas al año y solo pagarán por los días realmente trabajados. Hasta ahora, era necesario pagar el mes entero, pero con la nueva modificación solo se pagarán los días que realmente esté dado de alta, teniendo en cuenta para ello la fecha de inicio y cese de la actividad.

Posibilidad de cambiar la base de cotización

Se eleva de 2 a 4 el número de veces al año en que los trabajadores autónomos pueden cambiar la base de cotización. Las fechas contempladas para los cambios son:

1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Reducción de las cargas administrativas a los autónomos

Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo

Se reducirán los recargos por el retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social si el abono de las mismas se produce dentro del primes mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Esta mejora supone reducir a la mitad el recargo existente en la actualidad, del 20% al 10%.

Los pagos que se produzcan a partir del segundo mes de vencimiento continuarán con el recargo del 20% de la deuda.

Extensión de la tarifa plana

Se amplía la duración de la tarifa plana de 50 euros mensuales de 6 a 12 meses. Asimismo, se reduce de 5 a 2 años el periodo que un trabajador debe estar sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de la misma.

En el caso de trabajadores que reemprendan su actividad como autónomos y que hayan disfrutado de la tarifa plana en su anterior periodo de alta, el plazo para poder beneficiarse de la tarifa serán 3 años en lugar de 2.

A partir del año, y hasta completar un periodo total de 24 meses, los autónomos podrán disfrutar también de una bonificación de la tarifa: 50% durante 6 meses y 30% durante otros 6.

En el supuesto de que el trabajador sea menor de 30 años (en caso de hombres) o 35 años (en caso de mujeres) y cause alta inicial o no hubiera estado en situación de alta en los 2 años anteriores (antes 5 años), podrá sumarse a las bonificaciones y reducciones anteriores una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes. Esta bonificación se aplicaría en los 12 meses siguientes, extendiéndose por tanto el periodo total bonificado hasta los 36 meses.

Deducción de gastos de manutención y dietas

Los trabajadores por cuenta propia se podrán deducir los siguientes gastos:

En los casos en los que el trabajador emplee parte de su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica podrá deducir los gastos de suministro de dicha vivienda tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Esta deducción se realizará en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.

Se podrán deducir los gastos de manutención del trabajador siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico. El importe deducible tendrá como límite diario el mismo que el establecido para trabajadores por cuenta ajena: 26,67 € si el gasto se produce en España y 48.08 € si es en el extranjero.

Queda pendiente de aprobación los siguientes aspectos:

-           El concepto de habituabilidad a efectos de la incorporación de trabajadores al Régimen Especial de Autónomos, prestando especial atención a aquellos cuyos ingresos íntegros por cuenta propia no superan la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.

-           La posibilidad de implantar un sistema de cotización a tiempo parcial para trabajadores autónomos.

-           Acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos, incluyendo la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de autónomos sin empleados.

Departament Laboral

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