INFORMACIÓN PROVISIONAL PENDIENTE PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EN EL DOGC
Duración prevista de 15 días
• Movilidad
Confinamiento perimetral de toda Cataluña, excepto movilidad esencial:
o Asistencia a servicios sanitarios y sociales
o Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales o Educación
o Regreso al lugar de residencia
o Atención de personas con necesidades o vulnerables (personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables)
o Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes
o Actuaciones ante los órganos públicos, judiciales o notariales
o Renovación de permisos y documentación oficial, y otros trámites administrativos inaplazables
o Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
o Causas de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente acreditadas
• Fin de semana: confinamiento municipal. De viernes a las 06.00 h a lunes a las 06.00 h, excepto movilidad esencial antes indicada y:
o Visita a los cementerios el 31 de octubre y el 1 de noviembre en la misma comarca.
o Actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.
o Permiso penitenciario.
• Sin limitación de la circulación en tránsito (de paso).
• Reuniones y salidas del domicilio (sin cambios a lo que es vigente ahora)
o Recomendación de limitar las salidas del domicilio en la medida de lo posible
o Desplazamientos basados en las "burbujas de convivencia" o la "burbuja ampliada"
o Reuniones de como máximo 6 personas, excepto burbujas de convivencia. La burbuja ampliada debe ser lo más estable posible.
o Prohibición de consumir alimentos y bebidas en los encuentros o reuniones en espacios públicos. Se añade la excepción de las salidas escolares.
• Trabajo
o Obligación a las empresas de limitar la movilidad laboral.
o Trabajo a distancia - teletrabajo excepto que no sea posible.
o Si no es posible el teletrabajo, flexibilidad horaria para evitar horas punta.
o Evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.
• Transporte público: sin cambios.
• Servicios y comercio
o Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal cercano, salvo que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario, excepto peluquería por motivos higiénicos.
o El comercio minorista de alimentación y productos esenciales y de primera necesidad (productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros veterinarios), incluidos los establecimientos en centros comerciales, puede permanecer abierto.
o Comercio minorista no de alimentación ni esencial, apertura condicionada a:
v que tengan menos de 800 m2 y limiten el aforo al 30% de la licencia
v si tienen más de 800 m2, limitar la superficie a 800 m2 (y al 30% de aforo adaptado proporcionalmente a la superficie de 800 m2).
o Centros comerciales cerrados. Pueden abrir las tiendas de alimentación, productos esenciales y de primera necesidad y cualquiera que tenga una superficie inferior a 800 m2 y acceso directo desde la calle a la tienda y con aforo limitado al 30%.
o Se permite la venta por teléfono o internet con recogida en el local siempre que se eviten aglomeraciones en el interior, y con reparto a domicilio.
o Mercados no sedentarios: aforo limitado al 30%.
• Restauración (sin cambios): se mantiene la suspensión de la apertura al público de los servicios de restauración en todo tipo de locales y establecimientos. Los servicios de restauración se pueden seguir prestando exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. El reparto a domicilio se alarga hasta las 23 h.
• Educación, infancia y juventud
o Se mantiene la actividad presencial en los centros docentes y de la enseñanza de régimen especial.
o Universidades: enseñanza a distancia (sin cambios).
o Suspensión de todo el ocio infantil y las extraescolares, excepto las que se hacen manteniendo estrictamente el grupo burbuja del aula o las actividades dentro del centro en horario lectivo.
• Deporte
o Suspensión de toda la actividad deportiva, excepto el deporte profesional
o Cierre de todos los equipamientos deportivos, excepto los de tecnificación y ligas profesionales
o Suspensión de todas las competiciones deportivas, federadas, etc., excepto las ligas nacionales e internacionales.
• Otras suspensiones y cierres
o Suspensión de todas las actividades culturales, espectáculos y de ocio.
o Ferias comerciales, convenciones, congresos, fiestas mayores.
o Parques y ferias de atracciones
o Establecimientos y equipamientos de ocio infantil y de actividades lúdicas
o Actividades cívicas y comunitarias, excepto los servicios sociales esenciales
o Juego, casinos y salas de bingo
• Otras limitaciones
o Parques y jardines públicos y áreas de juego infantil, hasta las 20 h (sin cambios)
o Archivos, museos, galerías de arte: actividades limitadas al 33% del aforo (hasta ahora, no limitado).
o Bibliotecas: sólo para préstamo de documentos reservados (hasta ahora, no limitado)
o Ceremonias civiles y religiosas y culto: aforo limitado al 30% (hasta ahora, 50%)
AGPER ESCONOMISTES I ADVOCATS, SLP
Direcció
Antònia Beltran.
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